24/1/10

INTERNACIONAL: CONOZCAN A LA MARMOTA MAS FAMOSA DEL INTERNET







Queridos Amigos:

En el mundo entero ha causado revuelo la presencia de esta marmota en una fotografia que circula en el internet.

La prestigiosa revista "National Geographic" en su edición de enero/2010 bajo el titulo "Foto del Lector - La invasora" ha publicado la foto con una anéctoda de sus creadores.

Se trata de Melissa y Jackson Brandts de Minnesota, quienes en un paseo al Parque Nacional Banff (Canadá) se tomaron una foto del recuerdo, sin darse cuenta que otro personaje les robaría camara.

La publicacion de esta fotografia ha dado la vuelta al mundo, desde videos hasta parodias sobre la simpatica marmota que hoy gracias a una fotografia se ha vuelto famosa.

Muchos se han entusiasmado con la marmota incluyendola en sus fotografias,les mostramos algunos de sus admiradores.

Tiene pagina en facebook en la siguiente direccion para quienes desean visitarla:http://www.facebook.com/group.php?gid=119111653187&ref=search&sid=691828413.4215036379..1

Fuente de la Información: Revista National Geographic - Enero 210

ECUADOR: PERROS IBAN A SER UTILIZADOS PARA EXPERIMENTOS UNIVERSITARIOS, LLAMADA TELEFONICA LES SALVO LA VIDA



Queridos Amigos:

Hubiera querido comenzar la semana de otra manera, sin embargo al revisar el periodico (diario El Comercio - Quito/Ecuador) me encuentro con esta ingrata noticia.

Al parecer en una Universidad del Azuay (Ecuador) se habian capturado varios perros los cuales iban a ser sacrificados para experimentos cientificos.

Cuando personal de PAE (Protección Animal Ecuador) acudió al lugar gracias a una llamada telefonica que denunciaba el caso, el profesor a cargo de los alumnos se excusó argumentando desconocimiento sobre la vigencia del reglamento sobre tenencia de mascotas que prohibe el uso de perros en actividades que causan dolor o sufrimiento.

Si se trata de una entidad de educación superior que debe impartir conocimientos a los alumnos además de valores y criterios sobre la vida, no entendemos porque sucuden estas cosas, más aún, no entendemos porque esta facultad no ha sido advertida sobre la legislacion vigente en esta materia, pues cada universidad cuenta con un asesor juridico que los respalda en legislacion relacionada con la educación.

Sería bueno que el CONESUP hoy que se cuestiona la situacion y calidad de la educación superior en el Ecuador, analice esta y otras circunstancias que suceden en el país, pues debo decirles que no es el unico caso, algunas facultades de veterinaria solicitan a sus alumnos animales vivos para prácticas, alegando fines cientificos, cuando bien pudiera trabajarse con laminas, videos y otros medios existentes que ayuden al alumno en formacion a respetar la vida en todas sus formas.

En el Registro Oficial No.532 de febrero del 2009 se publico el nuevo reglamento sobre tenencia y manejo responsable de perros, el cual establece:

Art. 1.- El presente reglamento tiene como objetivo regular la tenencia responsable de perros, especialmente de aquellos no recomendados como mascotas dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la población.

Art. 6.- Las propietarias o propietarios y tenedores de perros están prohibidos de:

a) Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione sufrimiento o daño al animal;
b) Abandonar o mantener los perros en lugares que se encuentren en estado de aislamiento;
c) Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario y a animales sin cuidado, ni alimentación;
d) Ubicar a los perros en espacios muy reducidos con relación a su tamaño y necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento;
e) Someter a perros de manera permanente a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares;
f) Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad o desnutrición;
g) Comercializar perros de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano. No se requiere de denuncia verbal o escrita para que las comisarías de salud procedan a incautar los perros y llevarlos a los albergues de las entidades protectoras de animales u otras instituciones de ese tipo, para su adopción o eutanasia según el caso;
h) Vender a menores de edad mascotas;
i) Envenenar perros masiva o individualmente ya sean propios o ajenos;
j) Entrenar, organizar o promover peleas entre perros o con otros animales y/o apostar en ellas;
k) Entregar perros como premio o donarlos para fines científicos que se opongan a las normas de bienestar y bioética animal;
l) Utilizar animales en espectáculos, actos religiosos, exhibiciones, propagandas o similares cuando esto implique, sufrimiento o dolor;
m) Circular el propietario, tenedor o guía por la vía pública con un perro, con antecedentes escritos de agresión;
n) Sedar por vía oral o parenteral a los perros durante su permanencia en los establecimientos de comercialización y estética, a menos que responda a una prescripción del Médico Veterinario;
o) Amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier otro sitio ubicado en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes o de los mismos animales;
p) Realizar la actividad comercial de adiestramiento de perros en espacios públicos no autorizados para tal efecto;
q) Usar la imagen de perros para simbolizar agresividad, maldad, peligro o pornografía;
r) Ejercer la bestialidad, sin perjuicio de las acciones penales que por este delito se puedan establecer;
s) Filmar escenas con perros donde se los maltrate, suministre drogas, sustancias o tratamientos que alteren su comportamiento natural; y,
t) Comercializar órganos o partes de perros.

Art. 22.- Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio a perros:

a) Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;
b) El uso de cualquier sustancia o droga venenosa;
c) Las electrocución accidental;
d) El uso de armas de fuego o corto punzantes; y,
e) Otras de las que produzca dolor o agonía para el animal

Art. 25.- El Ministerio de Salud Pública y la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro, AGROCALIDAD como ente rector, contando con los informes técnicos y jurídicos o de otro orden que el tema requiera, se encargará de la producción de información de difusión pública sobre tenencia responsable y manejo de perros. Se considerará prioritario el informar, educar y difundir los temas de: bienestar animal, tenencia responsable de mascotas y comercialización de perros a nivel nacional.

Art. 26.- Se propenderá a que el Ministerio de Educación como parte de un plan interinstitucional genere la inclusión de temas de bienestar animal, tenencia responsable de mascotas, vigilancia epidemiológica, y derechos de la naturaleza en general, en la malla curricular de los educandos a nivel, pre-primario, primario y secundario como parte de alguna de las materias relacionadas con las ciencias biológicas, naturales o ambientales.

Art. 28.- Las universidades deberán acoger la recomendación internacional de incluir en los pénsum de estudios de la carrera de medicina veterinaria, la cátedra de etología y bienestar animal, propendiendo a la unificación de sus programas de estudio a nivel nacional.

Art. 31.- Se concede acción popular para denunciar toda actividad relacionada con el manejo y tenencia responsable de perros que incurra en las prohibiciones establecidos en este reglamento.

De lo antes señalado, cada municipio ha desarrollado una ordenanza relativa al tema a fin de otorgarle mayor difusión y claridad en cuanto a su aplicación.

Que tengan un buen inicio de semana.

Fuente de la Información: http://ww1.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=330510&id_seccion=8