5/6/09

FELIZ DIA DEL MEDIO AMBIENTE: 5 DE JUNIO









Estimados Amigos:

Creo que no hacen faltan tantas palabras para explicarles que hoy, 5 de junio, se celebra el dia del Medio Ambiente, establecido desde el año 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Lo importante del dia es tomar conciencia de las verdaderas acciones que desde nuestro hogar u oficina realicemos en favor de nuestro planeta.

Visiten el sitio oficial de celebración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente:
http://www.unep.org/wed/2009/spanish/


FELIZ DIA DEL MEDIO AMBIENTE. UN ABRAZO PARA TODOS.

PACMA (PARTIDO ANTITAURINO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL) PARTICIPA EL 7 DE JUNIO EN ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO






Estimados Amigos:

En diversas campañas electorales para dignidades nacionales o extranjeras se escucha la existencia de partidos políticos orientados a la conservación del medio ambiente y la naturaleza, los denominados "partidos verdes".

En España, desde el año 2003 aparece PACMA (Partido Antitaurino contra el maltrato animal) como opción electoral (www.pacma.es).

Resulta interesante ver como en este ámbito cada dia vamos evolucionando en los conceptos, lo cual es beneficioso para las futuras generaciones, dejando a un lado los arquetipos tradicionales de derecha o izquierda comunmente conocidos y dando paso a otras opciones con un enfoque diverso y novedoso.

El próximo 7 de junio se llevarán a cabo las nuevas elecciones de diputados para el Parlamento Europeo correspondiente al periodo 2009 - 2014, en la cual PACMA partipa, con una campaña orientada a la preservación de la naturaleza y al cuidado de los animales.

Interesante opción para quienes buscan otras alternativas electorales, más alla del conocido "bien común social" y ven plasmados sus intereses en aspectos ciertamente olvidados de la sociedad y de los planes de gobierno, como lo es el bienestar animal.

Y ustedes que opinan?

Fuente de Consulta:
http://www.animanaturalis.org/n/10082/elecciones_al_parlamento_europeo_las_opciones_para_los_animales

4/6/09

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SANCIONA AL CANAL DE TELEVISION TELEAMAZONAS POR TRANSMITIR VIDEO TAURINO



Estimados Amigos:

Desde hace varios dias me llegó la noticia de una posible sanción por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones al canal de televisión Teleamazonas por transmitir videos sobre una feria taurina fuera del horario permitido, lo cual parece ser una realidad, conforme se desprende de la publicación realizada por el diario El Universo.

El año pasado me fue consultado el caso relativo a la violencia y los niños en los los medios de comunicación, según nuestra legislación tanto en la Constitución como en la Ley de Radiodifusión y Televisión, sobre lo cual debemos considerar lo siguiente:

TRANSMISION DE PROGRAMAS POR TELEVISION CONFORME LEGISLACION ECUATORIANA

Normativa Legal Consultada: 1) Constitución de la República; 2) Ley de Radiodifusión y Televisión; 3) Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión y, 4) Código de la Niñez y Adolescencia.

Normativa Institucional ACTVE: Código de Etica de la Televisión del Ecuador.

La Constitución de la República vigente en materia de menores establece:

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de suma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Para dichos fines, se adoptarán una serie de medidas que aseguren el cumplimiento de dicha garantías, entre ellos, la protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia. maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole. o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos”.

Le corresponde al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de conformidad con el artículo innumerado del Título S/N de la Ley de Radiodifusión y Televisión: “h) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión.

Lo antes expuesto, guarda concordancia con el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión que establece:

“Art. 1.- Los medios, sistemas o servicios de radiodifusión y televisión se regirán por las disposiciones de la Ley de Radiodifusión y Televisión, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones vigente, el presente Reglamento, los demás Reglamentos y las Normas Técnicas y Administrativas que expida el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión sobre la materia, los que tendrán el carácter de obligatorios”.

En cuanto a la programación y responsabilidad de transmisión de programas,la Ley de Radiodifusión y Televisión reconoce:

“Art. 39.- Toda estación radiodifusora y televisora goza de libertad para realizar sus programas y, en general, para el desenvolvimiento de sus actividades comerciales y profesionales, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

Art. 44.- (Reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95).- El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión. Las resoluciones que en este sentido adopte serán notificadas al concesionario para la rectificación correspondiente.

Si no existieren regulaciones específicas sobre las materias a que se refiere el inciso precedente, el Consejo aplicará las contenidas en los Códigos de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radio y Televisión (AER) y de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador (ACTVE), conforme a la afiliación.

Art. 46.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95).- Las estaciones de radiodifusión y televisión propenderán al fomento y desarrollo de los valores culturales de la nación ecuatoriana y procurarán la formación de una conciencia cívica orientada a la consecución de los objetivos nacionales. Se promoverán de manera especial la música y los valores artísticos nacionales.

Art. 49.- Los programas que transmitan hasta las veinte y una horas, las estaciones de radiodifusión y televisión, deberán ser aptos para todo público. A partir de esta hora, se sujetarán a las normas legales o reglamentarias que rijan al respecto.

Art. 58.- (Reformado por el Art. 28 de la Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95).- Se prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión:

c) (Reformado por el Art. 3 de la Ley 89-2002, R.O. 699, 7-XI-2002).- Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano”.

En concordancia con lo citado, el Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión establece:

“Art. 46.- Las estaciones de radiodifusión y televisión que tengan el carácter de medios de comunicación social, podrán libremente determinar su horario de funcionamiento y elaborar y ejecutar su programación, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión, en este Reglamento y en los Códigos de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión y Televisión (AER) y Asociación de Canales de Televisión (ACTVE), vigentes a la fecha de expedición de este Reglamento.

Estos documentos son parte integrante de este Reglamento, y serán aplicables en todo cuanto no se oponga al mismo.

Art. 48.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las estaciones de radiodifusión y televisión elaborarán y emitirán su programación sujetos a las siguientes normas:

a) Pondrán énfasis, con espíritu objetivo, en el conocimiento y divulgación de la
realidad nacional e internacional, en la información científica y técnica, en la promoción de la cultura nacional y derechos humanos y en la educación y formación moral de la niñez y juventud, y en general de la población;

e) La programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, será apta para todo público, desde las 06h00 hasta las 21h00. En consecuencia, en este período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad, actos sexuales explícitos o de promiscuidad. El objetivo será de la prevención y regeneración de los vicios u otras desviaciones de la conducta individual o social, y el lenguaje utilizado debe ser el de uso moralmente admisible para todo público. Por tanto, en la programación se evitará la improvisación y el empleo de frases y términos vulgares, sin incurrir en la proscripción de aquellos elementos de la lengua popular que la hacen más rica y característica”.

Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia establece:

“Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

Art. 11. El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Art. 14. Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.

Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Art. 43. Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.

En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente.

Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes.

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.- Se prohíbe:

1. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios;

2. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes; y,

3. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.

Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas.

Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.- Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá:

f) Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros, escritos, afiches, propaganda, videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apología de la violencia o el delito, que tengan imágenes o contenidos pornográficos o que perjudiquen la formación del menor; y,

g) Exigir a los medios de comunicación audiovisual que anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia.

Art. 48. Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.

Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.

Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, comercialización y uso de juegos y programas computarizados, electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurar que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad.

Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos.

En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección.

Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Se prohíbe:

1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;

“Art. 67. Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima.

Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado”.

Como vemos, las normas legales vigentes en nuestro país en este sentido son claras y precisas en cuanto al tiempo y momento de transmisión de imagenes consideradas violentas, frente a un publico altamente sensible, como sucede con los niños, niñas y adolescentes.

Este hecho no debería resulta extraño en el Ecuador ni el otros paises como Portugal, nación que gusta de la tauromaquia y frente a lo cual un Tribunal de Lisboa calificó como violento dicho acto, procediendo regular la transmisión del horario de dichos programas posterior a las 22h30.

La noticia internacional la pueden consultar en la siguiente dirección:
http://www.animanaturalis.org/post/7772

La sanción administrativa impuesta al canal Teleamazonas debe ejecutarse y cumplirse no solamente con dicha estación televisiva, con todas aquellas que han incurrido en dicha falta y que seguramente lo repetirán en los meses de noviembre y diciembre del presente año, fechas en las cuales el "fiesta taurina" llega al tope máximo de expresión entre sus seguidores en las ciudades de Guayaquil y Quito.

Nos mantendremos vigilantes sobre estos hechos, principalmente la posible demanda impugnatoria que al parecer se presentaría por parte de Teleamazonas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito por la multa impuesta.

Y ustedes que opinan?

Fuente de Consulta: Diario El Universo
http://www.eluniverso.com/2009/06/04/1/1355/4A5DD570832C47C1929636237CE47BB7.html

21/5/09

ESTAS ENVENENANDO A TU MASCOTA? POR FAVOR PONGA ATENCION



Estimados Amigos:

Este es uno de los titulares que la página web "La Onda Verde" nos trae esta semana, lo cual llamó mi atención, pues tiene muchisima razón.

Les contaré una experiencia: Desde hace aproximadamente 9 años tengo un perro coker color caramelo muy dulce y tierno. Para mantenerlo limpio cada cierto tiempo lo bañamos con productos antipulgas de venta libre en el mercado.

Un dia el perrito se puso mal, fue perdiendo peso pues casi no tenia apetito y sus ojitos estaban bastante caidos (particular en esta raza cuando algo no esta bien en su salud). Lo llevamos de urgencia al veterinario donde nos indicaron que tenia principio de envenenamiento. Nos sorprendió el diagnostico pues somos muy cuidadosos en su alimentación. Sin embargo, el veterinario nos indicó que esto no era producto de algun alimento ingerido, ciertos quimicos que normalmente se usan para bañar a nuestras mascotas contienen sustancias muy fuertes que penetran en la sangre del animal, produciendo poco a poco un estado de envenenamiento al punto en que su sistema se satura y comienza exteriorizar estos sintomas.

Como se imaginarán, recibio un tratamiento con sueros y pastillas, hasta que con el paso de los dias su estado de envenenamiento fue superado, siendo nuevamente el perrito feliz y jugueton que adoramos en casa.

Lo importante del tema es considerar que no siempre es apropiado el uso de los productos denominados "antipulgas", de preferencia cuando el caso lo amerite o, como lo sugiere el articulo que consta a continuación recurrir a productos naturales. En lo demás, se deberá bañar siempre a la mascota con un jabon neutro.
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Mascota sana, hogar sano

Los tratamientos antipulgas pueden tener químicos tóxicos que pueden envenenar a las mascotas y causar daños en personas. Muchos productos tienen organofosfatos y carbonatos, dos clases de químicos que han sido ligados con enfermedades nerviosas entre otros problemas de salud en personas. Aun al ser aplicados al pie de la letra, estos químicos no son seguros, ni para las mascotas ni para nosotros. Para evitar riesgos, escoge productos antipulgas que contengan ingredientes en la lista verde o amarilla:

Evita estos químicos:

Amitraz
Fenoxycarb
Permethrin
Propoxur
Tetrachlorvinphos (TCVP)
Veterinarios advierten del peligro de usar productos que contienen ‘permethrin’ en hogares donde hayan gatos.


Limita el uso de estos químicos: Evita si hay alguien embarazado o niños pequeños en casa:

Fipronil
Imidacloprid
Metaflumizone
Pyrethrins
Selamectin
El “Pyrethrin” es extremamente toxico para los gatos.


Prefiere estas opciones: Usa solamente cuando sea necesario:

Lufenuron
Nitenpyram
Pyriproxyfen
S-Methoprene
Spinosad


Opciones sanas:

Usa una peinilla anti-pulgas
Aspira
Baña a tu mascota y su cama frecuentemente
Mantén tu jardín en buen estado


¿Quieres usar productos naturales para eliminar las pulgas?

No todos los aceites esenciales hechos para combatir la plaga de pulgas en mascotas son seguros para los animales domésticos o las personas. Escoge productos naturales más seguros que contengan cedro, hierbabuena, romero o tomillo. Limita el uso de productos que contienen cítricos, canela, clavo, d-limoneno, geranio, árbol del té, lavanda, linalool, laurel, eucalipto, y aceites de ruda los cuales pueden causar reacciones alérgicas en la piel humana y ha veces hasta en mascotas. Evita el uso de cualquier producto contra las pulgas que contenga el aceite pennyroyal. Este aceite puede causar ataques, comas, y hasta la muerte en animales.

Para evitar que regresen, cepilla tu mascota seguido con una peinilla para pulgas, lava su cama y dale un baño frecuentemente. Asegúrate de aspirar los pisos, las alfombras y los sillones con los que tu mascota tiene contacto regularmente.

Fuente: http://www.nrdc.org/laondaverde/health/pets/ggreenpaws.asp

19/5/09

COMISION BALLENERA INTERNACIONAL: NUEVA REUNION EN JUNIO. QUE SUCEDERA?



Estimados Amigos:

Me ha llegado la noticia internacional sobre la próxima reunión en junio de la Comisión Ballenera Internacional sobre la caza de ballenas y el posible levantamiento de la moratoria de 25 años que dicha entidad habia impuesto, a fin de evaluar una propuesta para permitir la caza de ballenas en zonas costeras.

Resulta interesante conocer cuales son los antecedente de creación de la Comisión Ballenera Internacional y sus fines iniciales.

En 1930 se estableció un alto porcentaje de caza de ballena, lo cual llevo a considerar algunos paises la creación de un registro de datos sobre las poblaciones de ballenas, por lo cual Noruega estableció un buró estadistico internacional en este sentido en ese mismo año.

En 1946 Estados Unidos convocó a una Conferencia Ballenera Internacional para tratar los temas de los problemas de caza de esta especie después de la Segunda Guerra Mundial, protegiendo de esta forma a ciertas especies de ballenas y estableciendo
la existencia de santuarios balleneros.

Desde esa época a la presente fecha diferentes han sido las acciones que ONG ecologistas internacionales y público en general han iniciado para presionar a la Comisión Ballenera Internacional para mantener la moratoria de caza, sobre lo
cual debemos tener claro que más alla del ánimo de conservación existe un interés
comercial principalmente por parte de aquellos paises que nutren su arcas internas de productos derivados de ballena.

Como lo he expuesto anteriormente, para que exista demanda de cierta clase de productos es necesaria la existencia de un público que los requiera, por tanto, está en nosotros no solicitar o no consumirlos para que su producción cese y por tanto no existe mercado que los requiera.

Por otra parte, si recordamos el origen de dicha comisión tendremos que regresar al año 1930 donde la población de ballenas disminuyó ampliamente, casi al borde de la extinción total para tomar conciencia que una especie no solo merece ser protegida cuando esta en esta circunstancia; también cuando la mano del hombre y sus intereses influyen para acabarla y colocarla en esta posición.

Como apoyar? En el enlace que consta a continuación puedes hacerlo:

http://e-activist.com/ea-campaign/clientcampaign.do?ea.client.id=24&ea.campaign.id=3480

Y ustedes que opinan?

Fuente: http://es.wspa-international.org
Ciencia Ambiental - Enger & Smith

5/5/09

MIEMBROS DEL PARLAMENTO EUROPEO FIRMA DECLARACION APOYANDO LA VEDA DE PRODUCTOS DE FOCA EN UNION EUROPEA: Y AMERICA LATINA? Y ECUADOR?




Estimados Amigos:

Con mucho agrado he recibido la noticia sobre el Parlamento Europeo y otras ONG, como el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat, sobre la firma de una declaración para impulsar la prohibición de productos derivados de foca en dicha región.

Ciertamente el grado de educación y cultura que otras naciones demuestran traen como consecuencia este tipo de propuestas, dentro de una sociedad que sabe y reconoce el valor de los animales en el entorno humano, más alla del simplemente comercial.

Hoy en día, contamos con diversos medios de comunicación que nos permite mirar esta realidad más de cerca; basta con mirar canales como "Animal Planet" para tener una idea clara y precisa como el hombre se preocupa por el bienestar animal emprendiendo acciones para su cuidado y protección.

Cuales son los productos en los cuales se utiliza a la foca como materia prima? Mencionemos algunos: Capsulas de Omega 3 de aceite de foca, vestimenta y pieles de lujo, carne en algunos paises, entre otros.

Claro esta, no todos comparten aún esta idea, lo cual dejaremos a las futuras generaciones quienes felizmente se están formando con otros criterios y a quienes el tema medioambiental les preocupa.

Frente a ello, me pregunto: Si la Unión Europea prohibe la comercialización de dichos productos, cuales serán los próximo mercados a quienes ofrecerlos? Seremos capaces de prohibir la importación de esta clase de productos?

Insisto, la educación juega un papel fundamental en este sentido, como en muchos otros, para tener el criterio suficiente y negarnos a participar en esta "oferta y demanda" de productos.

Y ustedes que opinan?

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El IFAW y otros grupos han cabildeado con éxito logrando que más de la mitad de los Miembros del Parlamento Europeo (MPEs) firmen una Declaración por Escrito pidiendo que se ponga fin al comercio de productos de foca. Un total de 368 MPEs firmaron la Declaración por Escrito 38, misma que ahora será enviada a la Comisión Europea y al Consejo de Ministros, exigiendo que la veda sea implementada.

La Declaración fue presentada por cinco MPEs (Carl Schlyter, Paulo Casaca, Karl-Heinz Florenz, Mojca Drcar Murko y Caroline Lucas) que representan a los cuatro grupos políticos importantes del Parlamento. También hace hincapi como en las recientes iniciativas legislativas en varios países miembros de la UE (Bélgica, Luxemburgo e Italia) y aquellos países que ya prohibieron el comercio de productos de foca (EU, México y Croacia).

El IFAW cree que una veda europea ayudaría a su campaña para ponerle fin a la cacería al reducir la demanda de productos. Enviaría un mensaje importante al Gobierno de Canadá: que la Unión Europea no quiere tener nada que ver con esta cacería. El IFAW también espera que esta resolución aliente al Parlamento de Bélgica a aprobar la propuesta legislativa del Gobierno Belga de prohibir el comercio de todos los productos derivados de focas antes de fin de año.

“Estamos encantados de que esta declaración haya sido adoptada por el Parlamento Europeo. Esto representa otro paso importante hacia cerrar los mercados europeos a los productos derivados de focas”, dijo Beatriz Bugeda, Directora del IFAW para América Latina y el Caribe.

El MPE alemán Karl-Heinz Florenz dijo: “Estoy muy complacido por el apoyo recibido de mis colegas. Esto demuestra que Europa está conciente de su responsabilidad global en la protección del medioambiente y de los animales.”

Fuente: http: www.ifaw.org

28/4/09

HUELLA ECOLOGICA VS. HUELLA HIDRICA



Estimados Amigos:

Referirse hoy en día a la “Huella Ecológica” para algunos resulta tema conocido en el mundo ambiental; sin embargo, vamos a recordarlo para que todos los tengamos claro.

La Huella Ecológica “es un indicador que mide el impacto de todas nuestras actividades (consumo de materiales o energía, consumo de recursos naturales como agua, papel o madera, producción de desechos, etc.) expresado en número de hectáreas de ecosistemas productivos. Desarrollado por Rees y Wackernagel en 1996, mide todos los impactos que produce una población, expresados en hectáreas de ecosistemas o “naturaleza. La huella ecológica transforma todos los consumos de materiales y energía a hectáreas de terreno productivo (cultivos, pastos, bosques, mar, suelo construido o absorción de CO2) dándonos una idea clara y precisa del impacto de nuestras actividades sobre el ecosistema. Es el indicador "final" porque transforma cualquier tipo de unidad de consumo (toneladas, kilowatios, litros, etc.), así como los desechos producidos, en un único número totalmente significativo. Así, por ejemplo, una empresa pesquera que explota un recurso, genera los siguientes impactos: a) el espacio que utilizó para la pesca; b) el consumo de combustible del buque; c) el consumo de materiales utilizados (redes, cajas, anzuelos, etc.); d) el consumo de otros recursos (papel, agua, comida, etc.); e) las emisiones, vertidos y desechos producidos. Supongamos que todos estos impactos, una vez convertidos a espacio mediante la metodología que se usa en este sistema, producen una huella ecológica de unas 10 hectáreas por tonelada de pescado extraído (es decir, cada tonelada de pescado equivale a todos los recursos que producen 10 hectáreas de ecosistemas bioproductivos)”.

Frente a ello, hoy en día también se escucha una nueva terminología: “La Huella Hídrica”, considerada como indicador del uso del agua (directo o indirecto), por parte del consumidor o productor, definida como el volumen total de agua dulce necesaria que se utiliza para producir bienes o servicios consumidos por los habitantes de un país, industria o persona, así por ejemplo, para producir una taza de café se considera que se necesitan 140 litros de agua o, para producir una funda de papitas fritas de 185 litros.

Para consultar la huella ecológica e hídrica, podemos hacer el cálculo en los enlaces que consta a continuación:

http://www.earthday.net/footprint/index.asp
http://www.waterfootprint.org/index.php?page=cal/waterfootprintcalculator_indv_ext
http://www.myfootprint.org/es/visitor_information

Ciertamente cada día aumenta el interés por los temas ambientales; está en nosotros cuidarlo y protegerlo de la mejor forma pero, sobre todo preservarlo en favor de las generaciones futuras.


Fuentes: www.huellaecologica.com - www.huellahidrica.org

27/4/09

MUNICIPIOS ANTITAURINOS: ECUADOR FRENTE AL MUNDO



Estimados Amigos:

Con mucho agrado he recibido en mi correo electrónico información sobre una nueva declaratoria de MUNICIPIO ANTITAURINO en España.

Desde hace mucho tiempo se comenta sobre el declive de la tauromaquia en la madre patria; frente a ello, cada dia crecen los municipios que han decidido no participar de este espectáculo, lo cual nos debe hacerse reflexionar sobre su importancia dentro de las tradiciones y culturas de nuestro país, siendo preocupación de cada municipio participar en actos que resalten los valores y principios que nuestra sociedad necesita con urgencia, principalmente nuestros niños, que nos motiven al trabajo, a la superación diaria y al respeto a la vida en cualquiera de sus formas.

Es importante mencionar que dentro de la lista de municipios antitaurinos consta la ciudad de Baños, particular que considero debe ser imitado por otras ciudades del Ecuador, principalmente Quito y Guayaquil, por lo cual hago un llamado público a las nuevas autoridades municipales para que se preocupen por este tema y sea debatido dentro de las sesiones de los respectivos concejos, así como a la población en general, para mantenernos atentos y vigilantes para lograr los tan anhelados cambios que necesitamos y pedimos insistentemente desde hace varios años en este sentido.

Y ustedes que opinan?

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El municipio Libertador, en cámara de concejales aprobó la exposición de motivos a declararse MUNICIPIO ANTITAURINO, esto lo convierte en el ayuntamiento número 71 en hacerlo, el quinto de américa y el segundo venezolano en hacerlo.

Pero, pasará a la historia por ser el primer municipio perteneciente a la capital de un país, dándole un sabor realmente especial a esta declaración.

A continuación nombramos a los municipios abolicionistas actuales, antes de que la sultana del Álvila lo hiciera:

EUROPA

ESPAÑA

CATALUÑA - 60 Municipios abolicionistas
• Tossa de Mar (1989 - Girona)
• Vilamacolum (1991 - Catalunya)
• La Vajol (1991 - Catalunya)
• Palafrugell (1991 - Catalunya)
• Calonge (1997 - Girona)
• Barcelona (2004 ciudad)
• Torelló (2004 - Barcelona)
• Calldetenes (2004 - Barcelona)
• Olot (2004 - Girona)
• Ripoll (2004 - Girona)
• Tavertet ( 2004 - Barcelona)
• Manlleu (2004 - Barcelona)
• Granollers (2004 - Barcelona)
• Valls (2004 - Tarragona)
• Molins de Rei (2004 - Barcelona)
• Sant Feliu de Llobregat (2004 - Barcelona)
• Bellpuig (2005 - Lleida)
• Abrera (2005 - Barcelona)
• Sitges (2005 - Penedès)
• Sant Cugat (2005 - Barcelona)
• Banyoles (2005 - Girona)
• Cerdanyola (2006 - Barcelona)
• Sant Andreu de la Barca (2006 - Barcelona)
• Mollet del Vallès (abril 2006 - Barcelona)
• Teià (mayo 2006 - Barcelona)
• Sant Quirze de Besora (mayo 2006 - Barcelona)
• Gironella (mayo 2006 - Barcelona)
• Cabrera de Mar (mayo 2006 - Barcelona)
• Biure de l'Alt Empordà (mayo 2006 - Girona)
• CABANES de l'Alt Empordà (junio 2006 - Girona)
• Sant Iscle de Vallalta (junio 2006 - Barcelona)
• GUISSONA (junio 2006 - Lleida)
• Torrebesses (agosto 2006 - Lleida)
• Moià (septiembre 2006 - Barcelona)
• Artesa (septiembre 2006 - Lleida)
• Vilabertran (septiembre 2006 - Girona)
• La Garriga (2006 - Barcelona)
• Sanaüja (octubre 2006 - Lleida)
• Torrelavit (octubre 2006 - Penedès)
• Riudarenes (noviembre 2006 - Girona)
• Fornells de la Selva (febrero 2007 - Girona)
• Brunyola (marzo 2007 - Girona)
• Fatarella (julio 2007 - Tarragona)
• Morera de Montsant (octubre 2007 - Tarragona)
• Calella (octubre 2007 - Barcelona)
• La Bisbal del Penedès (diciembre 2007 - Barcelona)
• Pallaresos (noviembre 2007 - Tarragona)
• Palamós (novembre 2008 - Girona)
• Sant Cebrià de Vallalta (octubre 2008 - Barcelona)
• Les Franqueses del Vallès (enero 2009 - Barcelona)
• Vacarisses (marzo 2009 - Barcelona)
• Arenys de Munt (març 2009 - Barcelona)
• Hostalric (març 2009 - Barcelona)
• Tagamanent (març 2009 - Barcelona)
• Santa Eulalia de Ronçana (març 2009 - Barcelona)
• Caldes de Montbui (març 2009 - Barcelona)
• Pallejà (març 2009 - Barcelona)
• Sant Pere de Vilamajor (abril 2009 - Barcelona)
• Vilassar de d'Alt (abril 2009 - Barcelona)

ASTURIAS - 1 municipio abolicionista
• Castrillón (junio 2008 - Asturias)

PORTUGAL - 1 localidad abolicionista
• Viana do Castelo (marzo - 2009)

FRANÇIA - 3 localidades abolicionistas
• Mouans-Sartoux (2005)
• Bully les Mines (December 2006)
• Montignac (October 2007)


AMERICA

ECUADOR
• Baños (octubre 2007 - Ecuador)

COLOMBIA
• Medellín (diciembre 2007 - Colombia)
• Zapatota (Febrero 2008)
• Bello (Noviembre 2008 - Colombia)

VENEZUELA
• Carrizal (octubre 2008 Miranda-Venezuela)


Fuente:(www.siriuscanarias.com)

24/4/09

DIA DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO: QUE HEMOS HECHO POR ELLO? QUE PODEMOS HACER HOY?




Hoy, 24 de abril se celebra a nivel mundial el "dia de los animales de laboratorio". La industria y el comercio en general han venido utilizando a los animales para experimentos de diverso tipo, muchos de ellos denigrantes y dolorosos al extremo. Pareceria que esta realidad solamente se presenta en paises europeos o norteamericanos desde donde siempre nos llegan las noticias sobre protestas y acciones en contra de empresas que utilizan a los animales para experimentar sus productos previa su venta al público, lo cual generalmente sucede en la industria comestica o textil.

Sin embargo, en el Ecuador, no nos encontramos ajenos a esta realidad. El año pasado me fue consultado un caso sobre animales que se utilizaban para experimentos academicos en una universidad de la ciudad de Guayaquil. Se trataba de dos gatos que habian sufrido por aproximadamente unos 6 meses una serie de experimentos en diversas partes del cuerpo.

Las preguntas de rigor eran: Que podemos hacer para impedir esta acción? Existe legislación sobre el tema que podamos argumentar para lograr la liberación de esos animales? Desde el punto de vista constitucional no existe normativa que impida tal accion, esto es, que se usen animales para fines experimentales. Un aspecto muy importante en este tema, es considerar cual es la categoria que nuestra legislación le otorga a los animales. En Ecuador, asi como muchos otros paises que tienen influencia del Derecho Romano consideran a los animales como "cosas" y como todos saben, con las "cosas" se puede hacer y deshacer como a bien tuviere su dueño. Este concepto, hoy en dia, ha sido superado en paises europeos, donde la concepción legal ha ido cada año en avanzada, hasta el punto de reconocer que los animales sienten dolor y por tanto, tambien merecen respeto en este sentido.

En Ecuador, lastimosamente aun no estamos dentro de estos nuevos conceptos. Tanto es así que el término "Bienestar Animal" ha sido considerado en parte, más no mencionado explicitamente y como correspondía en la nueva constitución, dentro del capitulo de "soberania alimentaria" (art. 281 numeral 7) en cuanto se trate de animales que servirán para el consumo humano.

Desde el punto de vista internacional la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), de la cual Ecuador es miembro, a través de diversos instrumentos intenta que sus agremiados inserten como parte de su legislación interna estos nuevos conceptos, para lo cual ya se encuentran realizando estudios efectuados alrededor del mundo y de esta forma concientizar a las naciones.

Que sucedio con el caso de los gatitos antes mencionado? Apelando más a la sensibilidad humana que al derecho se pudo realizar su rescate, lo cual a todos nos alegró enormemente.

Que acciones podemos hacer frente a las empresas que utilizan animales para laboratorio? El comercio en general se mueve por el consumo, si existe demanda será necesario mayor numero de experimentos y por tanto mayores animales sacrificados. Antes de adquirir un producto como de manera conciente lo realizan cientos de personas en otros paises, tenemos que revisar la etiqueta y analizar si tal o cual producto ha sido sometido experimentos de animales.

Si queremos que los indices sobre experimentos en animales disminuyan pues debemos evitar consumir dichos productos, ciertamente la demanda bajará y por tanto, su producción. Creo que es una forma práctica que comenzar a tomar conciencia sobre el tema y hacerle saber al productor que no estamos interesados en su propuesta de consumo si no cambia su actitud.

Al recordar el dia de los animales de laboratorio he creado hoy una mascota virtual que nos acompañará en el blog, lo he llamado goyo, es una conejito muy representativo como muchos que cada dia son sacrificados en aras de la ciencia. En mis primeros años de la universidad tuve una mascota igual a la virtual, me acompaño por cerca de 5 años y tuve la oportunidad de compartir vivencias y reacciones de una mascota diferente a las tradicionales. Murió de un cáncer que desarrollo en su hocico, lamentablemente pese a los cuidados que tuvimos en sus años de crianza estas particulares se suelen presentar.

Para todos los "goyitos" del mundo y otros animales que hoy será sacrificados sin la oportunidad de disfrutar de una mejor vida va este post.

14/4/09

LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN NUESTRA CONSTITUCION. Y LOS ANIMALES?



Estimados Amigos:

Hablar de los “derechos de la naturaleza”, hoy en día, no causa sorpresa en la colectividad, pues después de las últimas reformas constitucionales se ha convertido en titular de periódico o motivo de reportaje televisivo la contaminación de los ríos o desechos sólidos en ciudades; sin embargo, cuáles fueron las motivaciones que tuvo la extinta Asamblea Nacional Constituyente para considerarlos dentro del nuevo texto constitucional vigente desde octubre del 2008?

Hace pocos días ha salido a la venta un texto recopilatorio denominado “Derechos de la Naturaleza – El futuro es ahora”, realizado por los compiladores Alberto Acosta y Esperanza Martinez, el cual reúne diversos textos elaborados por Eduardo Galeano, Nina Pacari, Eduardo Gudynas, Mario Melo, Carlos Larrea, entre otros, relativos al debate del tema constitucional que se ventilo el año pasado en torno a este tema.

Considero que la parte medular del asunto en discusión es la nueva concepción de los denominados “sujetos del derecho”, es decir, el individuo o persona determinada susceptible de derechos y obligaciones. Dentro de esta concepción y con una mentalidad localista,estaría compuesto por las personas naturales en general; sin embargo, desde que entramos a forma parte del “mundo globalizado” y con una visión del derecho internacional, resulta que desde hace algunos años los sujetos del derechos han cambiado y entre ellos encontramos a la naturaleza como una entidad que sin poder hablar o expresarse por sí mismo, tiene vida propia, vida que guarda una absoluta relación con el hombre y el medio en el cual de desarrolla.

En 1972 nació la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano en la cual se reconoce la importancia de la naturaleza y el nacimiento de un nuevo derecho materia de estudio desde hace años en muchas facultades de jurisprudencia a nivel mundial, el Derecho Ambiental. En nuestro país, que nada resulta extraño, solo desde hace pocos años se ha dado importancia al tema y se lo ha incluido dentro del pensum de estudio correspondiente.

Respetable resulta la opinión de algunos autores en la obra antes citada, cuando se refieren como motivación constitucional de reforma a la “cosmovisión indígena”, donde todos los seres de la naturaleza tienen vida y energía, lo que denominan el “samai”: Durante años nuestros indígenas han experimentado los beneficios de la naturaleza, de allí su respeto, admiración y cuidado.

De mi breve experiencia en Montecristi, sin hacer mención a nombre alguno, ni a favor ni en contra de nadie, solo puedo decir que en nuestro país todavía tenemos mucho que aprender sobre todo que estudiar e investigar antes de pronunciarnos sobre un asunto especifico, pues muchas veces escuché argumentos en contra de los derechos de la naturaleza por parte de personas de quienes con una visión más fresca y revolucionaria pensé apoyarían la idea y realizarían verdaderos cambios, felizmente esa visión no fue de todos (como diría algún personaje político del medio) y existió consenso para incluirlo dentro del nuevo texto constitucional tal como consta en los articulos 71 hasta el 74 y, 394 hasta 415.

Lo rescatable del nuevo texto constitucional lo refiere el articulo 415, cuando dispone que el Estado y los gobiernos autonomos descentralizados adoptaran medidas para el manejo de la "fauna urbana"; sin embargo nada se cita sobre su proteccion o cuidado.

Cabe señalar que en el articulo 281 numeral 7 dentro del capitulo denominado "Soberania Alimentaria" se indica: "El Estado será responsable: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable". Será esto suficiente? Donde quedan los animales que no serán destinados al consumo humano?

Algún día existirá consenso para incluir dentro del texto constitucional el concepto de Bienestar Animal como tal o, los Derechos de los Animales sin que se nos tilde de locos o fanáticos? Será acaso que los animales no guardan relación alguna con el entorno humano ni su desarrollo? Cuantos años pasaran para incluirlos en nuestra constitución tal como ha sucedido con los derechos de la naturaleza o necesitaremos que las naciones extranjeras los reconozcan primero para simplemente "imitar" su ejemplo? En Europa y America Latina algunos paises han adoptado esta postura e incorporado en su normativa legal reconocimiento sobre el tema del bienestar animal.

Ustedes que opinan?