14/4/09

LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN NUESTRA CONSTITUCION. Y LOS ANIMALES?



Estimados Amigos:

Hablar de los “derechos de la naturaleza”, hoy en día, no causa sorpresa en la colectividad, pues después de las últimas reformas constitucionales se ha convertido en titular de periódico o motivo de reportaje televisivo la contaminación de los ríos o desechos sólidos en ciudades; sin embargo, cuáles fueron las motivaciones que tuvo la extinta Asamblea Nacional Constituyente para considerarlos dentro del nuevo texto constitucional vigente desde octubre del 2008?

Hace pocos días ha salido a la venta un texto recopilatorio denominado “Derechos de la Naturaleza – El futuro es ahora”, realizado por los compiladores Alberto Acosta y Esperanza Martinez, el cual reúne diversos textos elaborados por Eduardo Galeano, Nina Pacari, Eduardo Gudynas, Mario Melo, Carlos Larrea, entre otros, relativos al debate del tema constitucional que se ventilo el año pasado en torno a este tema.

Considero que la parte medular del asunto en discusión es la nueva concepción de los denominados “sujetos del derecho”, es decir, el individuo o persona determinada susceptible de derechos y obligaciones. Dentro de esta concepción y con una mentalidad localista,estaría compuesto por las personas naturales en general; sin embargo, desde que entramos a forma parte del “mundo globalizado” y con una visión del derecho internacional, resulta que desde hace algunos años los sujetos del derechos han cambiado y entre ellos encontramos a la naturaleza como una entidad que sin poder hablar o expresarse por sí mismo, tiene vida propia, vida que guarda una absoluta relación con el hombre y el medio en el cual de desarrolla.

En 1972 nació la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano en la cual se reconoce la importancia de la naturaleza y el nacimiento de un nuevo derecho materia de estudio desde hace años en muchas facultades de jurisprudencia a nivel mundial, el Derecho Ambiental. En nuestro país, que nada resulta extraño, solo desde hace pocos años se ha dado importancia al tema y se lo ha incluido dentro del pensum de estudio correspondiente.

Respetable resulta la opinión de algunos autores en la obra antes citada, cuando se refieren como motivación constitucional de reforma a la “cosmovisión indígena”, donde todos los seres de la naturaleza tienen vida y energía, lo que denominan el “samai”: Durante años nuestros indígenas han experimentado los beneficios de la naturaleza, de allí su respeto, admiración y cuidado.

De mi breve experiencia en Montecristi, sin hacer mención a nombre alguno, ni a favor ni en contra de nadie, solo puedo decir que en nuestro país todavía tenemos mucho que aprender sobre todo que estudiar e investigar antes de pronunciarnos sobre un asunto especifico, pues muchas veces escuché argumentos en contra de los derechos de la naturaleza por parte de personas de quienes con una visión más fresca y revolucionaria pensé apoyarían la idea y realizarían verdaderos cambios, felizmente esa visión no fue de todos (como diría algún personaje político del medio) y existió consenso para incluirlo dentro del nuevo texto constitucional tal como consta en los articulos 71 hasta el 74 y, 394 hasta 415.

Lo rescatable del nuevo texto constitucional lo refiere el articulo 415, cuando dispone que el Estado y los gobiernos autonomos descentralizados adoptaran medidas para el manejo de la "fauna urbana"; sin embargo nada se cita sobre su proteccion o cuidado.

Cabe señalar que en el articulo 281 numeral 7 dentro del capitulo denominado "Soberania Alimentaria" se indica: "El Estado será responsable: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable". Será esto suficiente? Donde quedan los animales que no serán destinados al consumo humano?

Algún día existirá consenso para incluir dentro del texto constitucional el concepto de Bienestar Animal como tal o, los Derechos de los Animales sin que se nos tilde de locos o fanáticos? Será acaso que los animales no guardan relación alguna con el entorno humano ni su desarrollo? Cuantos años pasaran para incluirlos en nuestra constitución tal como ha sucedido con los derechos de la naturaleza o necesitaremos que las naciones extranjeras los reconozcan primero para simplemente "imitar" su ejemplo? En Europa y America Latina algunos paises han adoptado esta postura e incorporado en su normativa legal reconocimiento sobre el tema del bienestar animal.

Ustedes que opinan?

1 comentario:

LORDS de Ecuador dijo...

muy buen post...

lastimosamente en nuestro País los politicos no son preparados, no ven mas alla de su nariz o son simple alza manos que reciben ordenes de su lider...no se puensa en derechos humanos,peor en los derechos a los animales...mientras la gente que dirige la politica no sea preparada en todos los ambitos no existira avance...tenemos que saber escoger...